· Dos vocales propuestos por el Ministerio de Educación.
· Cuatro vocales
propuestos por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
· Dos vocales en representación de las Sociedades Científicas de ámbito estatal.
· Un vocal en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.
· Dos representantes de los enfermeros especialistas en formación.
· Designar, de entre sus miembros, al Presidente y Vicepresidente
· Elaborar y proponer el programa de formación y su duración
· Establecer los criterios para la evaluación de las Unidades Docentes y formativas
· Est
ablecer los criterios para la evaluación de los especialistas en formación
· Informar sobre programas y criterios relativos a la formación continuada de los enfermeros especialmente en lo referente a la acreditación y la acreditación avanzada de profesionales en áreas funcionales específicas dentro del campo de la especialidad.
· Participar en el diseño de los Planes Integrales dentro del ámbito de la correspondiente especialidad.
· Establecer criterios de evaluación en el supuesto de nueva especialización.
· Proponer la creación de áreas de capacitación específica.
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